UMA informa a las personas con discapacidad o movilidad reducida de los apoyos existentes para ejercer su derecho al voto

Momento de la rueda de prensa

  • En el acto se informó sobre cómo quedar exento en una mesa electoral y cómo facilitarles la votación.
  • Información sobre accesibilidad y procesos electorales relativa a 4 puntos esenciales: transporte adaptado, personal que acompaña, voto por correo y formar parte de la mesa electoral.

Mónica Oviedo, Presidenta de UMA y Alejandro Catrain, en representación del Comité Ejecutivo de la Unión de Discapacitados del Principado de Asturias, acompañados de Enrique  Rodriguez  Nuño,  Director General de Servicios Sociales y  Mayores, convocaron el martes 18 de julio a los medios de comunicación, para informar a la población con discapacidad o  movilidad reducida de sus derechos a la hora de ejercer su derecho al voto en los comicios generales del próximo 23 de julio.

A  través de esta rueda de prensa trasladamos de forma sencilla la información recogida en la página web del Ministerio de Interior para poder participar en igualdad de condiciones en democracia.

Para que las personas con movilidad reducida puedan ejercer su derecho al voto se ha de garantizar que los edificios utilizados como locales electorales sean accesibles, es obligación de los Ayuntamientos proponer lugares accesibles para ubicar en ellos las mesas electorales. Hay 4 puntos imprescindibles para  garantizar el derecho a voto de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida:

Transporte  adaptado

Si  la  persona  demuestra  la  ausencia  de  transporte  público accesible al local electoral puede solicitar a la Administración General del Estado, a la Delegación de Gobierno o a la Junta Electoral de Zona que proporcionará un medio de transporte accesible y gratuito.

Accesibilidad en el espacio y acompañamiento

La Mesa Electoral proporcionará a las personas con movilidad reducida apoyo para el acceso al local electoral dicho representante de la Administración o las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán acompañarles durante el  itinerario  hasta la mesa electoral, incluso acompaña al usuario a escoger la opción de voto que deseé para después introducirlo en la urna. Además el elector puede ser ayudado por una persona de su confianza en el proceso de su votación, éste acompañante puede depositar el voto del elector en la propia urna electoral.

Si la persona con discapacidad forma parte de la mesa electoral

En el caso de que una persona con discapacidad forme parte de una mesa electoral tiene  la  opción, si así lo transmite, de solicitar una exención teniendo una discapacidad superior al 33%, si es pensionista de incapacidad permanente absoluta o si tiene una gran invalidez. Añadir que aquellas personas sin discapacidad pero que aleguen una dolencia, lesión o enfermedad física y/o psíquica que le impidan ejercer  sus  funciones de miembro de una mesa electoral pueden también estar exentos para el ejercicio de tales funciones.

Atención preferente para ejercer el derecho al voto

Y por último la Atención Preferente que es regulada por la Ley 193/2023 del 21 de marzo  de  2023 dice que las personas  con discapacidad  y/o  movilidad reducida disfrutarán en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público de una atención preferente siempre que así lo hagan saber. Esta preferencia se produce en los accesos a servicios de concurrencia público que impliquen esperas, tanto en recintos públicos como privados, es decir las personas con movilidad reducida tienen derecho a no esperar colas, dato importante para sensibilizar a toda la población de ello.

Rueda de prensa de UMA

Si en las elecciones de este año 2023  alguna persona con discapacidad quiere presentar alguna queja o reclamación puede hacerlo ante la Administración Electoral, ante la Junta Electoral Central, el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Defensor del Pueblo, así como en las Administraciones Públicas competentes. En el caso de Asturias el órgano competente es la Consejería de Derechos  Sociales y Bienestar, la queja se gestiona a través de la Oficina Virtual de Accesibilidad (OVA) de dicha consejería.

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